REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24 de Febrero de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5566-14
PARTES: NELSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ y ARMELINA
COROMOTO CHIRINOS

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos NELSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ y ARMELINA COROMOTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.525.190 y V-8.651.362, respectivamente, domiciliados el primero en Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 27, Apto 03-02, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Orlando José Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.148, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (20/06/94), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 27, Apto 03-02, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ y ARMELINA COROMOTO CHIRINOS consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ y ARMELINA COROMOTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de


identidad Nros. V-7.525.190 y V-8.651.362, respectivamente, domiciliados el primero en Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 27, Apto 03-02, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Orlando José Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.148. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (20/06/94), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD: La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, la custodia la ejercerá la madre y la patria potestad será compartida entre padre y madre.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasará como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 500,oo) mensuales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar y podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 11.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA