REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Febrero de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5568-14
PARTES: YOVANNY VALENTIN URBANEJA y MARIA ANALEXIS
GUEVARA CENTENO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YOVANNY VALENTIN URBANEJA y MARIA ANALEXIS GUEVARA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.202 y V-8.811.384, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Sector I, vereda 23, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Las Palomas, Bloque 30, apartamento 00-01, planta baja, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.736.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.934, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su único y último domicilio conyugal en el barrio Las Palomas, Bloque 30, Apartamento 00-01, planta baja, parroquia Santa Inés en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de marzo de 2006.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YOVANNY VALENTIN URBANEJA y MARIA ANALEXIS GUEVARA CENTENO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YOVANNY VALENTIN URBANEJA y MARIA ANALEXIS GUEVARA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.202 y V-8.811.384, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Sector I, vereda 23, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Las Palomas, Bloque 30, apartamento 00-01, planta baja, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.736.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.934. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre. La responsabilidad de crianza será compartida entre los progenitores, aún cuando la custodia la conservará la madre.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre YOVANNY VALENTIN URBANEJA en cuanto a la obligación de manutención pasará a la madre MARIA ANALEXIS GUEVARA CENTENO la cantidad de seiscientos veinte bolívares (Bs. 620,oo), la cual será recibida por ésta de manera quincenal; es decir, los quince (15) y los treinta (30) de cada mes. Asimismo, correrá por su cuenta los uniformes escolares de cada año de estudio. Dará para su ropa decembrinas la cantidad de cinco mil bolívares y en vacaciones la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo). Los gastos que se puedan presentar por enfermedad, tales como gasto médico y medicina correrán por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre YOVANNY VALENTIN URBANEJA tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, de tal manera que podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
BIENES A LIQUIDAR: Ambos solicitantes declararon que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo tanto, no hay partición que hacer.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 11.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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