REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329
ASUNTO : RP01-P-2005-008329

Visto el oficio 100-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano DAVID JOSE RENGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.674.412, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el N° 410 del Código Penal; y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado DAVID JOSE RENGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.674.412, fue detenido en fecha 30/12/2005, hasta el día 24/01/2008, tiene un tiempo efectivo de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo de redención de fecha 09-11-07, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, nos arrojo una penal total cumplida de , DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 09-02-2013, A LAS DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes. Remítase Copia Certificada del presente Auto, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez

La Secretaria
Ygnacio López

Jessybel bello