REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008921
ASUNTO : RP01-P-2005-008921

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 416 todos del Código Penal; este Tribunal observa que cursa a los folios 182 al 184 de la pieza 3 de la causa, solicitud de confinamiento, presentada por el penado de autos acompañada por constancia de buena conducta suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicó en fecha 14 de Diciembre de 2006, dictó sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al acusado: HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, a cumplir la pena de: condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y 416 todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, ha cumplido pena desde el día: 12-11-05 hasta la presente fecha: 24-01-2008, teniendo cumplida una pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS de pena físicamente cumplidos, que sumados a una primera redención de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas una tercera redención de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 17-03-2009, Hasta las Doce (12) Horas, por lo que tiene cumplida mas de Tres Cuartas (3/4) partes de la pena por lo que opta a la conmutación de la pena en confinamiento.

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, en confinamiento LA URBANIZACIÓN TRONCONAL II, CALLE Nro 08, CASA Nro 10-8, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en casa del señor JESUS BERMUDEZ, TELF: 0414-8099709, siendo esta la dirección que señala el penado a ser confinado. ASI SE DECIDE.

DECISION:
Por cuanto el penado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL cumple con lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, la cual cumplirá en LA URBANIZACIÓN TRONCONAL II, CALLE Nro 08, CASA Nro 10-8, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en casa del señor JESUS BERMUDEZ, TELF: 0414-8099709. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 17-03-2009, Hasta las Doce (12) Horas, ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en LA URBANIZACIÓN TRONCONAL II, CALLE Nro 08, CASA Nro 10-8, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en casa del señor JESUS BERMUDEZ, y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Pre-Libertad al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui (Barcelona), remitiendo copias certificadas del presente fallo e informándole que el penado de autos se presentara ante dicho despecho (que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana), hasta culmine el cumplimiento de pena en fecha 17-03-2009, Hasta las Doce (12) Horas. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria


Abg. Cinthia Meza.