CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000826
ASUNTO: RP11-P-2007-000826
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 14 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano; mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana CLARIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN, quien es Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, nacida en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 17-09-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.814, de profesión u oficio, estudiante de Medicina, hija de Mercedes Rodríguez y Florencio Jiménez y domiciliada en Avenida Principal de Charallave a lado de la vereda 9, diagonal a una Pollera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Danny Rafael Quijada González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
La penada CLARIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN, se encontraba detenida desde el día 05/04/2007, según acta de investigación policial, cursante en el folio 5 del presente asunto y en fecha 08/04/2007, el Tribunal antes mencionado, decretó la privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente en fecha 11/05/2007, acordó a favor de la penada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo; en consecuencia, estuvo detenida Un (01) mes y Seis (06) días, y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, evidenciándose de las actas que la penada no se encuentra detenida, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenada mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 14 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano; mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana CLARIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN, quien es Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, nacida en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 17-09-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.814, de profesión u oficio, estudiante de Medicina, hija de Mercedes Rodríguez y Florencio Jiménez y domiciliada en Avenida Principal de Charallave a lado de la vereda 9, diagonal a una Pollera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Danny Rafael Quijada González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que la penada CLARIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN, se encontraba detenida desde el día 05/04/2007 hasta el 11/05/2007, en consecuencia, estuvo detenida Un (01) mes y Seis (06) días, y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, evidenciándose de las actas que la penada no se encuentra detenida, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra. TERCERO: Como la penada fue condenada mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a la penada, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente a la ciudadana CLARIMER DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN, quien es Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, nacida en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 17-09-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.814, de profesión u oficio, estudiante de Medicina, hija de Mercedes Rodríguez y Florencio Jiménez y domiciliada en Avenida Principal de Charallave a lado de la vereda 9, diagonal a una Pollera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 14/12/2007, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia especial a fin de imponer a la penada del auto de ejecución de Sentencia para el día Jueves 07 de marzo de 2008, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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