REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000016
ASUNTO : RP01-P-2004-000016


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado PEDRO MUJICA FERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.748, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal; este Tribunal observa que cursa en actas solicitud de confinamiento, presentada por el penado de autos acompañada por constancia de buena conducta suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicó en fecha 13-04-2004, dictó sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al acusado: PEDRO MUJICA FERNANDEZ, a cumplir la pena de: condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado PEDRO MUJICA FERNANDEZ, esta detenido desde 30-12-2003, hasta la presente fecha: 24-01-2008, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de pena físicamente cumplida, que sumados a una primera redención ejecutada en fecha 28-03-2007 de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención ejecutada por este Juzgado en fecha 20-11-2007, de TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas una tercera redención de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS que serán cumplidos en fecha 16-01-2010. Tiene cumplida mas de Tres Cuartas (3/4) partes de la pena por lo que opta a la conmutación de la pena en confinamiento.

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano PEDRO MUJICA FERNANDEZ es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano PEDRO MUJICA FERNANDEZ en confinamiento EN LA URBANIZACIÓN BOYACA IV, VEREDA Nro 15, CASA Nro 46, BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEÑORA ROSANA RODRIGUEZ, Teléfono: 0414-806.34.56. ASI SE DECIDE.

DECISION:
Por cuanto el penado PEDRO MUJICA FERNANDEZ, cumple con lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado PEDRO MUJICA FERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.748, la cual cumplirá en EN LA URBANIZACIÓN BOYACA IV, VEREDA Nro 15, CASA Nro 46, BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEÑORA ROSANA RODRIGUEZ, Teléfono: 0414-806.34.56. Tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS que serán cumplidos en fecha 16-01-2010; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en LA URBANIZACIÓN BOYACA IV, VEREDA Nro 15, CASA Nro 46, BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEÑORA ROSANA RODRIGUEZ, Teléfono: 0414-806.34.56, y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Pre-Libertad a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; remitiendo copias certificadas del presente fallo e informándole que el penado de autos se presentara ante dicho despecho (que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana). Se acuerda constituir en fecha 25-01-2008 a este Juzgado en la sede del Internado judicial de Cumaná a los fines de imposición del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria


Abg. Cinthia Meza.