En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.