DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a los ciudadanos "OMISIS", venezolano, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira de 17 años edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.241.736, soltero residenciado en Calle Arismendi de Marabal de Irapa, casa S/N Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, y "OMISIS", venezolano, de 16 años de edad, para la época cuando se cometió el delito, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad 20.315.765, nacido en fecha 24/02/87; residenciado en el Sector Marabal de Irapa, Calle Andrés Bello, Casa s/n, Irapa Estado Sucre; por la carencia y certeza legal, ya que se desconoce la identidad de los presuntos imputados, es por ello que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....