Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000251
ASUNTO: RP11-D-2005-000251


En fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.367, soltero, obrero, residenciado en la población de la Sabana, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal y el enjuiciamiento del adolescente por cuanto no se pudo determinar su participación en el hecho punible que se le atribuye, ya que no hubo testigos que pudiesen rendir su declaración.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, en fecha, 02 de junio de 2003, se puede constatar que el día, 31-05-2003, a las 8:00 horas de la noche el adolescente: OMISSIS, conjuntamente con José Luis Aguilera y Richard Rodríguez lo lesionaron en varias partes del cuerpo, utilizando una piedra y palos. Y del Informe Forense, de fecha, 04-006-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Antonio Velásquez Mujica, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Excoriación y contusión a nivel de la región lumbar derecha. Contusión y hematoma en órbita ocular derecha. Excoriación en dedo anular mano derecha. Excoriación en hombro derecho. Excoriación en glúteo izquierdo; dos heridas de (1/2) cm., sin sutura a nivel de la región retro auricular derecha, ameritando un tiempo de curación: Diez (10) días, generándose una Lesión Leve”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: SANTOS JOSÉ CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.367, soltero, obrero, residenciado en la población de la Sabana, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS