REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIME CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de Octubre de 2006, por la Abogado en ejercicio ROSIRIS DESIREE MAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN VALDERRAMA MARTÍNEZ, mediante la cual expuso:
“Vistas las actuaciones hechas por este Tribunal
en la persona del Alguacil Titular de este Juzgado. “El demandante en la presente causa, no se encuentra, ni sabemos de su paradero y domicilio actual, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, solicito se practique la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del C.P.C…”


Y, habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 15 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial en fecha 10-10-06, y cuyo texto es del tenor que a continuación se transcribe:
“..En varias oportunidades de los días, 04-10-2006,
05-10-2006 y 06-10-2006 que me traslade a la Urbanización FE Y ALEGRIA, bloque 41, apartamento 0007, siendo atendido por una ciudadana que dijo llamarse DALILA REGALADO, quién me manifestó que no se encontraba y no sabía cuando venía, por lo que consigno la compulsa librada por el TRIBUNAL,…”

SEGUNDO: Establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco , según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la exposición del Alguacil, transcrita parcialmente en el particular primero que antecede, se deduce únicamente la imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano ODLANIER JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ, por no haberlo encontrado en su domicilio en las diversas oportunidades de su traslado a éste.

Así las cosas, sobre la base de tal manifestación, la apoderada actora solicitó a este Juzgado que se acordara la citación del demandado por Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, alegando desconocer “…su paradero y domicilio actual, dentro de la República Bolivariana de Venezuela…”

Advierte quién aquí suscribe que el supuesto de hecho invocado por la diligenciante al formular su pedimento, el cual fundamenta en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, no se corresponde con el supuesto fáctico contenido en dicha disposición normativa, en tanto y en cuanto, la misma es expresa al exigir no sólo que el demandado no se encuentre en la República, sino que tal circunstancia se compruebe y, luego, que no tenga apoderado en cuya persona poder practicar la citación o que teniéndolo este se negare a representarlo.

En este orden de ideas, como quiera que en el caso de autos no se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la citación por Carteles prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial accionante y así se establece.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Carmen Valderrama Martínez Vs. Odlanier Astudillo
Dovorcio