Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000235
ASUNTO: RP11-D-2005-000235
En fecha 22 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Vigente, para la fecha en que se cometió el mismo, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal y el enjuiciamiento del adolescente imputado en mención, por cuanto no se pudo determinar su participación en el hecho punible que se le atribuye, ya que no hubo testigos que pudiesen rendir su declaración.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana: Noreima Mercedes Tenia Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.150, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guiria, Estado Sucre, el día 09 de mayo de 2003, en su carácter de madre de la presunta víctima, adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA se puede constatar, que en esa misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde el ciudadano: OMISSIS, hijo de Beatriz, en presencia de ella y utilizando una pistola, pequeña, color negro, sometió a su hija, la haló por el pelo y le mordió un seno, cuando ésta se encontraba al lado de su casa ubicada en el Sector El Chispero, Calle Principal, Casa S/N, lo cual fue corroborado por la presunta víctima, al momento de rendir su entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Sucre, Seccional Guiria, en fecha, 12 de mayo de 2003; y del Informe Forense, de fecha, 20-05-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Antonio Velásquez Mujica, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Excoriación (mordedura Humana) a nivel de la Glándula mamaria izquierda” que ameritó un tiempo de curación de 2 días, generándose una lesión Levísima”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: NORUANNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TENIA, venezolana, natural de Guiria, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.259, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Chispero, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
|