REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 23 de octubre del 2006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: MARICRUZ JOSEFINA RAMOS y ENRIQUE LUÍS MARVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.829.136 y 10.462.764, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
En este estado interviene la ciudadana MARICRUZ JOSEFINA RAMOS y expone: “En vista de que el padre de mi hija, el ciudadano ENRIQUE LUÍS MARVAL, le hizo del conocimiento a la Trabajadora Social de este despacho la posibilidad de llegar a un convenimiento amistoso conmigo en relación a la Causa por Régimen de Visita que he intentado en su contra a favor de mi hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , manifiesto en este acto que estoy de acuerdo igualmente en llegar a un acuerdo amistoso con el padre de mi hija, y en vista de que ambos nos encontramos presentes en este acto, le indico al padre de mis hija el siguiente Régimen de Visitas para que sea sometido a su consideración. Dicho Régimen de Visitas es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a los fines de semanas: serán alternados, a partir del día viernes en horas de la tarde, debiendo el padre retornar a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , al hogar que comparte conmigo, el día domingo. SEGUNDO: Con respecto a los días relativos a Carnaval y Semana Santa: para el año 2007, le corresponde al padre, ciudadano ENRIQUE LUÍS MARVAL, permanecer con la niña, durante las festividades carnestolendas mientras que yo comparto con la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , los días de Semana Santa y ambas temporadas serán alternadas por ambos padres en los años sucesivos. TERCERO: En relación a las Vacaciones Escolares: le corresponde a cada padre compartir por parte iguales con la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , el tiempo que perdure la niña de vacaciones escolares. CUARTO: Con respecto a las vacaciones decembrinas: al año 2006, le corresponde al padre, ciudadano ENRIQUE LUÍS MARVAL, permanecer con su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , a partir del receso de sus vacaciones escolares, como fecha probable el 18 de diciembre, debiendo retornar a la niña al hogar que comparte conmigo, el día 26 de diciembre en horas de la mañana, siendo éste de manera alternado en los años sucesivos. Es necesario clarificar que para el momento en que al padre le corresponda permanecer con la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA el día 31 de diciembre, lo hará a partir del día 26 de diciembre hasta el día 01 de enero, debiendo retornar la niña al hogar que comparte conmigo el día 02 de enero, en horas de la mañana. Además, solicito al Tribunal deje sin efecto la presente solicitud por RÉGIMEN DE VISITAS, que he solicitado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, previo consentimiento del padre de mi hija quien se encuentra presente en este acto y homologue el presente convenimiento. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano ENRIQUE LUÍS MARVAL, en su carácter de padre de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA y expone: Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas planteado por la madre de mi hija, no obstante, acoto al respecto que en relación al particular primero, relativo a los fines de semanas, serán alternados, y por razones de trabajo, dicho régimen se iniciará a partir del día sábado comprometiéndome a retirar a mi hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA del hogar que comparte con su madre dentro de las horas de 10:00 a 12:00 del día, retornándola al hogar que comparte con su madre el día domingo dentro de las horas de 6:00 a 7:00 de la noche. Con respecto a particulares subsiguientes estoy de acuerdo con sus contenidos. Seguidamente interviene la ciudadana, MARICRUZ RAMOS , quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARICRUZ JOSEFINA RAMOS y ENRIQUE LUÍS MARVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.829.136 y 10.462.764, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Se ordena dejar sin efecto los oficios Nros 1240 y 1241, dirigidos al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, la expedición de tres juegos de copias certificadas del acta de convenimiento y el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE.
La secretaria,
Abg. Luisa Márquez
HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes MARICRUZ JOSEFINA RAMOS y ENRIQUE LUÍS MARVAL
JSSR/Yulay-
Tp1- 2679-06
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