REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004956
ASUNTO : RP01-P-2014-004956

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día Veintiuno (21), de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y el Alguacil JESÚS HEREDIA; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004956, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL BELLORIN MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.465.431, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano; nacido en fecha 25/05/1996, hijo de Carmen Marcano y Luis Bellorin, domiciliado en la Bandera, Avenida los Rosales, la Primera calle el Triangulo, Casa N° 14, Caracas Distrito Capital; LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.910.282, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 21/02/1988, hijo de Eudolina Moreno (F) y Luis Caraballo, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas; JONATHAN LUIS BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.170, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 02/02/1991, hijo de Ana del Valle Marcano y Johan Barreto, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas y JOHAN ANTONIO BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 14/10/1988, hijo de Juan Barreto y Ana del Valle Marcano, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA; la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y los imputados de autos previo traslado desde el IAPES. Se impuso a los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando estos no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputados, a los ciudadanos LUIS MIGUEL BELLORIN MARCANO, LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, JONATHAN LUIS BARRETO MARCANO y JOHAN ANTONIO BARRETO MARCANO, ampliamente identificados en actas, a quien se le iniciara averiguación por los hechos ocurridos en fecha 20/09/2014, en horas de la madrugada mientras el señor José Vargas dormía con su familia en su viviendo, escucho en la bodega que tiene en la misma una bulla por lo cual de su seguridad y de su familia decidió no ingresar sino hasta que ceso la misma. Aproximadamente a las 07:00 a.m, se presento ante el comando policial mas cercano e informo de la situación por lo cual se activaron los mecanismo de seguridad y se organizo una búsqueda. En el caserío el bagre del Municipio Andrés Eloy Blanco, lograron avistar a cuatro ciudadanos procediendo identificarse como funcionarios y le hicieron una revisión corporal, logrando ubicarle a los dicho ciudadanos los 18 paquetes de cigarrillos, que habían sido ultrajado de la bodega por lo cual quedaron detenidos. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS MIGUEL BELLORIN MARCANO, LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, JONATHAN LUIS BARRETO MARCANO y JOHAN ANTONIO BARRETO MARCANO, y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANIBAL VARGAS y por cuanto se observa que están llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia”



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismo y de manera separada no desear declarar y desea acogerse al precepto Constitucional, con excepción del ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, quien manifestó, ciudadano juez, ellos no tienen nada que ver, yo fue quien se metió en eso. Es Todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone lo siguiente: “Esta defensa visto lo manifestado por el imputado en esta sala, esta Defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto al ciudadano LUIS JOSE CARABALLO, mas sin embargo con respecto al resto de los imputados solicita la libertad sin restricciones.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación Fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, precalificado por el Ministerio Público, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL VARGAS. Así mismo, en lo referente a la solicitud fiscal, quien requiere a este Tribunal se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra de los imputados de autos, así como lo manifestado por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, puede evidenciar este Juzgador que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; ya que el mismo ocurrió en fecha 20/09/2014, en horas de la madrugada mientras el señor José Vargas dormía con su familia en su viviendo, escucho en la bodega que tiene en la misma una bulla por lo cual de su seguridad y de su familia decidió no ingresar sino hasta que ceso la misma. Aproximadamente a las 07:00 a.m, se presento ante el comando policial mas cercano e informo de la situación por lo cual se activaron los mecanismo de seguridad y se organizo una búsqueda. En el caserío el bagre del Municipio Andrés Eloy Blanco, lograron avistar a cuatro ciudadanos procediendo identificarse como funcionarios y le hicieron una revisión corporal, logrando ubicarle a los dicho ciudadanos los 18 paquetes de cigarrillos, que habían sido ultrajado de la bodega por lo cual quedaron detenidos, así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea presuntamente autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se desprenden de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados, son presuntamente autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 4 Vto., acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano José Aníbal Vargas, ante el Comando de Policía de Casanay el Estado Sucre, al folio 5 Vto., acta de entrevista a la víctima, al folio 6 y 7 vto acta policial, al folio 8 Vto. acta de inspección ocular, al folio 14 memorándum del CICPC, signado con el N° 13-0174-NA-147, de fecha 21-09-2014, donde se evidencia que los imputados no presentan registros policiales, al folio 15 vto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 055, realizada a dieciocho (18) cajas de cigarrillos, dos (02)teléfonos celulares y un bolso, por lo que estando satisfecho los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Pena, no así el numeral 3 del citado articulo en relación con el 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.910.282, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 21/02/1988, hijo de Eudolina Moreno (F) y Luis Caraballo, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas; toda vez que el tiene domicilio fijo en la jurisdicción de Maturín Estado Monagas, específicamente en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas, por lo que este juzgador acuerda la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, en esta sala de audiencias HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL VARGAS; considerando que se encuentra ajustado a derecho la solicitud Fiscal y se DECRETA en contra del ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días durante un lapso de seis (06) meses, por ante la sede del Circuito Judicial penal del Maturín Estado Monagas, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Asimismo se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en cuanto a los ciudadanos LUIS MIGUEL BELLORIN MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.465.431, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano; nacido en fecha 25/05/1996, hijo de Carmen Marcano y Luis Bellorin, domiciliado en la Bandera, Avenida los Rosales, la Primera calle el Triangulo, Casa N° 14, Caracas Distrito Capital; JONATHAN LUIS BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.170, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 02/02/1991, hijo de Ana del Valle Marcano y Johan Barreto, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas y JOHAN ANTONIO BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 14/10/1988, hijo de Juan Barreto y Ana del Valle Marcano, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.910.282, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 21/02/1988, hijo de Eudolina Moreno (F) y Luis Caraballo, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas; toda vez que el tiene domicilio fijo en la jurisdicción de Maturín Estado Monagas, específicamente en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas, por lo que este juzgador acuerda la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, en esta sala de audiencias HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL VARGAS; considerando que se encuentra ajustado a derecho la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido nen el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA en contra del ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO MORENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días durante un lapso de seis (06) meses, por ante la sede del Circuito Judicial penal del Maturín Estado Monagas, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide, en cuanto a los ciudadanos LUIS MIGUEL BELLORIN MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.465.431, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano; nacido en fecha 25/05/1996, hijo de Carmen Marcano y Luis Bellorin, domiciliado en la Bandera, Avenida los Rosales, la Primera calle el Triangulo, Casa N° 14, Caracas Distrito Capital; JONATHAN LUIS BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.170, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 02/02/1991, hijo de Ana del Valle Marcano y Johan Barreto, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas y JOHAN ANTONIO BARRETO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar; nacido en fecha 14/10/1988, hijo de Juan Barreto y Ana del Valle Marcano, domiciliado en el Sector Potrerito, calle la Esperanza, Casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Maturín Estado Monagas, SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese oficio al Comando de Policía informando que la libertad se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, informando del régimen de presentación impuesto. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO