REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004128
ASUNTO : RP01-P-2014-004128
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por La Defensora Pública Auxiliar Tercera Abogada Eslenys Muñoz, quien asiste a la imputada WUILMARYS CAROLINA SALAZAR ACUÑA, la cual figura como imputada en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuere impuesta en fecha, 03-08-2014, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que previa admisión de los hechos, a la misma le fue suspendido el proceso a prueba, este Tribunal, Resuelve: consta de revisión efectuada a las presentes actuaciones, que por decisión dictada en fecha 03-08-2014, se decretó en contra de la ciudadana WUILMARYS CAROLINA SALAZAR ACUÑA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto consta de tal revisión que en fecha 16-09-2014 se celebró Audiencia Preliminar en la cual previa admisión de hechos por parte de la imputada se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04) meses, imponiéndole como obligación a la imputada WUILMARYS CAROLINA SALAZAR ACUÑA, las siguentes obligaciones: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Presentarse cuatro (04) horas a la semana donde prestará Servicio Comunitario, en el Consejo Comunal “Sala de Batalla Bicentenario”, siendo su vocero el ciudadano Juan Carlos Ramos,ubicado en La Llanada de esta Ciudad, y 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública, y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la imputada WILMARYS CAROLINA SALAZAR ACUÑA, venezolana, de 19 años de edad titular de la cedula de identidad V-25.528.493, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacida en esta ciudad en fecha 28/03/1995, hija de Rubismar Acuña García y Wirmer José Salazar García, residenciada en la urbanización la Llanada, vereda 19, casa 19, Sector 1. Cumana Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de las imputadas antes nombradas. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la imputada supra señalada. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
|