Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados MARIO RAFAEL GUEVARA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-01-77, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.749, hijo de Héctor Rafael Zacarías y Delmira Guevara; residenciado en las palomas, boulevard Virgen del Valle, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y MARÌA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-04-80, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPI.....