que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.117, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Funcionario del C.I.C.P.C., con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, residenciado en el Barrio Brasil de esta ciudad, Sector 02, Vereda 79, Casa N° 14, de esta ciudad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley contra la corrupción se le impone el pago de una multa.....