REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2010-000004
ASUNTO: RP11-O-2010-000004

INADMISIBLE ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS)

Revisado como ha sido el presente asunto de Acción de Amparo (Habeas Corpus), se puede observar que este Tribunal Quinto de Control, en fecha 16-09-2010, acordó notificar al Defensor del Pueblo Abg. Ubeny José Torres, con el objeto de que en el lapso de 24 horas a partir de su notificación, señalara e identificara al presunto agraviante, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 ordinal 3 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, asi mismo se puede observar que se dio por notificado en día 17 del presente mes y año, tal como se puede evidenciar de la resulta de la notificación inserta al presente asunto, constatándose que han transcurrido mas de 48 horas de su notificación, sin corregir el defecto u omisión en la solicitud interpuesta por su persona en representación del Ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Defensor del Pueblo Abg. Ubeny José Torres, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías. Remítase las presentes actuaciones al despacho del Solicitante. Se ordena dar por terminado.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ