TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001381
ASUNTO: RP01-P-2008-001381

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, que se iniciara por la muerte del Ciudadano: ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) titular de la cédula de identidad N° V.- 5.202.798, fundamentando dicha solicitud “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 13/02/2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde se investiga la muerte del Ciudadano ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) titular de la cédula de identidad N° V.- 5.202.798, producto de un accidente de transito ocurrido en vía Mariguitar Cumaná, Sector Juana Josefa, cuando el Ciudadano ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) conducía un vehículo marca IVECO, tipo colectivo, perteneciente a la línea de Conductores Mariguitar, a una velocidad no determinada, cuando según certificado de defunción le dio un infarto miocardio, resultando muerto, lo que provoco que el vehículo perdiera el control estrellándose con un objeto fijo (pared de Piedra) si producirse lesionados

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia a raíz de la muerte del Ciudadano ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) titular de la cédula de identidad N° V.- 5.202.798 producto de un accidente de transito ocurrido en vía Mariguitar Cumaná, Sector Juana Josefa, cuando el Ciudadano ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) conducía un vehículo marca IVECO, tipo colectivo, perteneciente a la línea de Conductores Mariguitar, a una velocidad no determinada, cuando según certificado de defunción le dio un infarto miocardio, resultando muerto, lo que provoco que el vehículo perdiera el control estrellándose con un objeto fijo (pared de Piedra) En virtud de esto se observa que “…el hecho imputado no es típico…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho imputado no es típico…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INICIADA A RAÍZ DE LA MUERTE DEL CIUDADANO ASDRÚBAL AMAYA (OCCISO) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 5.202.798 PORQUE “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
AULIO DURAN