REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 6.010-08-
DEMANDANTE: ROANMY BELLO CASTILLO
DEMANDADA: JUAN CARABALLO DIAZ
REPRESENTADO: DEFENSOR PUBLICO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, representando legalmente a la Ciudadana ROANMY BELLO CASTILLO, en su condición de progenitora de los niños, la ciudadana manifiesta que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de sus hijos, ejerce sui derecho a convivencia familiar con sus hijos de manera irregular, buscándolos cada vez que quiere, sin respetar horarios de ninguna índole, ni importar si es de día o de noche y lo retiene durante el tiempo que el quiere y ocultándome el sitio donde los tiene.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ROANMY BELLO CASTILLO Y JUAN CARABALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.885.555 y 12.259.085, domiciliados la Primera Urbanización Hato Romar III, Calle II Manzana B N° 08, Playa Grande y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector II, Avenida Principal ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: Se establece que el padre podrá estar con sus hijos, los fines de semana y el siguiente fin de semana con la mamá, previa notificación de la hora para buscarlos, en el mes de Agosto es decir en vacaciones, los niños estarán quince días con el papa y los otro quince días con su mama, previo convenimiento, día del padre con el padre y día de la made con la madre, cumpleaños de los niños alterno. El comportamiento de ambos padres de respeto a los niños y el no hablar mal a los niños de sus padres, el 24 y 31 de Diciembre de forma alterna, Carnavales de forma alterna, Semana Santa de forma alterna. El compromiso de las partes de no involucrar a los niños en sus asuntos personales.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ROANMY BELLO CASTILLO Y JUAN CARABALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.885.555 y 12.259.085, domiciliados la Primera Urbanización Hato Romar III, Calle II Manzana B N° 08, Playa Grande y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector II, Avenida Principal ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.010-08.-
AMZ/pdm/fg.-