REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes

Carúpano, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000110
ASUNTO: RP11-D-2008-000110

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 19/10/2004, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 14/03/08, investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir a los imputados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose de la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el asunto no existe el cuerpo del delito, ya que la experticia química realizada a la sustancia incautada arrojó como resultado la cantidad de siete gramos con quinientos noventa y cinco miligramos (7 g con 595 mg) de bicarbonato, lo que genera la imposibilidad de continuar con el presente proceso penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes: omissis, antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda sin efecto cualquier medida cautelar que les haya decretado. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz