ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001603
ASUNTO : RP01-P-2008-001603
Visto el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente con denuncia de fecha: 17-01-08 interpuesta por el ciudadano: GASPAR JOSE ANDRADE, en donde manifiesta lo siguiente: Resulta que soy el tesorero de la Cooperativa Bolivariana Mavery, y en el mes de Noviembre cancelé una factura a nombre de la Distribuidora El Parque S.R.L por concepto de materiales de construcción y entre estos estaba la solicitud de unas tejas, cuando el día viernes 11-01-08 fui a retirar el material, una vez que lo llevo y estoy en el Barrio Los Molinos y empiezo a verificar que el material esté completo, me doy cuenta que me faltaban 1.400 tejas de 7.300 que había solicitado y cancelado hacía dos meses atrás, el día siguiente me dirigí a su negocio para hablar con él respecto al caso y a ver si me iba a reponer el resto de las tejas y este me dijo que él no me iba a entregar más material, fue entonces cuando decidí a denunciar el caso…..”.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado no reviste carácter penal, sino es un hecho netamente Civil y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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