REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA PATIÑO DE GARCIA y ANGEL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.3.873.406 y V-3.338.383, respectivamente, y con domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, en el Barrio San Luis S/N, frente al Viejo Aeropuerto, la primera de los nombrados, y en la Calle Mariño Nº 65, el segundo de los nombrados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 22.489.

En síntesis:

Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, hoy Prefectura de la Parroquia Ayacucho, tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes en su escrito, que desde el mismo momento de su uniòn nupcial fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, donde procrearon Dos (02) hijos de nombres: BELKIS DEL VALLE GARCIA PATIÑO y ALBERTO JOSE GARCIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.653.768 y V-8.653.767, respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que anexaron marcadas y las cuales se encuentran insertas a los folios 04 y 05 del presente expediente.

Siguen alegando los solicitantes en su solicitud, que posteriormente surgieron una serie de problemas conyugales que no pudieron sobre llevar y que motivo su separaciòn definitiva de hecho en fecha 15 de Enero de 1980; asimismo alegaron los solicitantes, que en virtud de que esa separaciòn de hecho se ha mantenido hasta la presente fecha, lo cual significa que se consumó la ruptura prolongada de la vida en común que pauta el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, porque transcurrieron màs de Cinco (05) años de separaciòn ininterrumpida, sin que haya habido una reconciliación, son las razones que nos asisten para incoar la presente solicitud en los términos expuestos y con fundamento en la referida norma sustantiva civil. También alegaron los solicitantes en su solicitud, que en esa relaciòn matrimonial no se adquirieron ni existen bienes que repartir.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Doce4 (12) de Marzo de 2008, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Al folio Diez (10) del presente expediente consta la comparecencia en fecha 25/03/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el dìa Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombres: BELKIS DEL VALLE GARCIA PATIÑO y ALBERTO JOSE GARCIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.653.768 y V-8.653.767, respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que anexaron marcadas y las cuales se encuentran insertas a los folios 04 y 05 del presente expediente.

1.3.- Que el tiempo que duro su uniòn conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA PATIÑO DE GARCIA y ANGEL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.3.873.406 y V-3.338.383, respectivamente, y con domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, en el Barrio San Luis S/N, frente al Viejo Aeropuerto, la primera de los nombrados, y en la Calle Mariño Nº 65, el segundo de los nombrados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 22.489; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Julo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968); y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6761-08
YOdC/mc.-