REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.083.497, casada, de profesiòn Obrera y residenciada en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 61 de la ciudad de Cumanà, y LUIS RAFAEL ISABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.079.887, casado, Comerciante, y con domicilio en Fe y Alegría, Avenida 02, Sector 1, Casa Nº 12, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELEOMAR CECILIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 106.898.

En síntesis:

Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el dìa Veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Siete, (1977), tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 y 5 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes en su escrito, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 61 de la Ciudad de Cumanà; y en el tiempo que duro su uniòn procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: LUIS MANUEL ISABA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el dìa 30 de Mayo de 1978 (veintiocho (28) años de edad), MICHAEL ESTEBAN ISABA MARCANO, venezolano, nacido el dìa 16 de Septiembre de 1979 ( veintisiete (27) años de edad), CARLEWIS JOSE ISABA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el dìa 03 de Febrero de 1984 (veintidós (22) años de edad), ILADIANNE JOSE ISABA MARCANO, venezolana, nacida el dìa02 de Junio de 1985 (veintiún (21) años de edad) y MANUEL EDUARDO ISABA MARCANO, venezolano, nacido el dìa 14 de Abril de 1998 (dieciocho (18) años de edad), tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que anexaron marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”, las cuales se encuentran insertas a los folios del 07 al 16 del presente expediente.

Siguen alegando los solicitantes en su solicitud, que en el tiempo que duró su uniòn conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; asimismo siguen alegando los solicitantes, que desde el mes de Noviembre del año 1992 (Catorce (14) años), han vivido separados de hecho y desde entonces no han hecho vida en común, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace màs de Catorce (14) años. Por todas las razones antes expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades, que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Còdigo Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo solicitan el divorcio y en consecuencia se disuelva el vìnculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, según se evidencia de los folios 21 y 22 del presente expediente.

Al folio Veintitrés (23) del presente expediente consta la comparecencia en fecha 25/03/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el dìa Veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial se procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: LUIS MANUEL ISABA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el dìa 30 de Mayo de 1978 (veintiocho (28) años de edad), MICHAEL ESTEBAN ISABA MARCANO, venezolano, nacido el dìa 16 de Septiembre de 1979 ( veintisiete (27) años de edad), CARLEWIS JOSE ISABA MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el dìa 03 de Febrero de 1984 (veintidós (22) años de edad), ILADIANNE JOSE ISABA MARCANO, venezolana, nacida el dìa02 de Junio de 1985 (veintiún (21) años de edad) y MANUEL EDUARDO ISABA MARCANO, venezolano, nacido el dìa 14 de Abril de 1998 (dieciocho (18) años de edad), tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que anexaron marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”.

1.3.- Que el tiempo que duro su uniòn conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.083.497, casada, de profesiòn Obrera y residenciada en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 61 de la ciudad de Cumanà, y LUIS RAFAEL ISABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.079.887, casado, Comerciante, y con domicilio en Fe y Alegría, Avenida 02, Sector 1, Casa Nº 12, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELEOMAR CECILIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 106.898; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977); y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6530-07
YOdC/mc.-