REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197°y 149°
El presente procedimiento se inició a través de la distribución efectuada por este Juzgado en fecha 24/08/2004, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ANA MERCEDES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.715 y V-15.112.618, respectivamente, y domiciliados el primero en la Llanada, Calle Nº 5 de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle 5 de Julio, Nº 11 de la parroquia Altagracia de esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELIX MANUEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.889.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día Diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 2 de este expediente.
Continúan alegando los solicitantes que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Llanada, Calle 5, de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Asimismo, los solicitantes alegan que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Por los motivos expuestos anteriormente, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacen, que se declare el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta. En esta misma fecha (11/03/2008) se libró boleta de notificación respectiva.
Debidamente notificada la representación Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de diligencia de fecha 17/03/2008 estampada por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRÍGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuya notificación fue practicada en fecha 17/03/2008, ver folios 5 y 6 del presente expediente.
En fecha 26/03/2008 compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, y mediante diligencia manifestó al Tribunal que no hacia oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 2 del presente expediente.
1.2.- Que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Llanada, Calle 5, de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
1.3.- Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a repartir.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ANA MERCEDES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.715 y V-15.112.618, respectivamente, y domiciliados el primero en la Llanada, Calle Nº 5 de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle 5 de Julio, Nº 11 de la parroquia Altagracia de esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELIX MANUEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.889; y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6772-08
YOdC/cml
|