REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005498
ASUNTO: RP11-P-2016-005498

Visto el escrito de fecha: 16 de febrero de 2017; en donde el ciudadano, imputado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO; la causa, asistido por el Abg. Jairo Acosta, presento escrito de solicitud de cambio de régimen de presentación y salida de la jurisdicción; este Tribunal acuerda analizar el presente pedimento:

Del análisis, se pude inferir claramente la necesidad planteada por el solicitante; con fines de dar respuesta oportuna considera ajustada el presente requerimiento y en consecuencia acuerda la salida de la jurisdicción; y amplia el régimen de presentación por el lapso de sesenta (60) días; por el lapso de Ocho (08) meses contados desde ell momento de imposición del régimen de presentación; donde deberá estar atento al llamado del tribunal; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda la salida de la jurisdicción; y amplia el régimen de presentación por el lapso de sesenta (60) días; por el lapso de Ocho (08) meses contados desde el momento de imposición del régimen de presentación, al ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, venezolano, natural de Rió caribe, Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.422.861, nacido en fecha 04-01-1998, hijo de de Elaudi Hidalgo y Tomas Pino, residenciado en La llanada de Río caribe, Sector santa Inés, Río caribe, Estado Sucre, por estar presuntamente incuso en comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 Y 6 del Código Penal, en perjuicio del YUSMARI DEL VALLE RAMIREZ SUAREZ, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 02; 49; 51 y 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; remítase las actuaciones complementarias a la fiscalia Septima del Ministerio Público; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN