REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9190-17
SOLICITANTE: SUJEYMI JOSEFINA GARCIA
BENEFICIARIO: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (ADOLESCENTE 16 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2017, presentada por la ciudadana SUJEYMI JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.798, divorciada, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 3, Letra C, Apto 01, Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Jheferson Daniel Parejo García, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 29.687.420, adolescente de dieciséis (16), asistida por la Abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.460, señala que necesita tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado, así mismo señala que el padre del adolescente se niega a dar la autorización, por lo que solicita de este Despacho la correspondiente autorización. Anexa partida de nacimiento.

Este Tribunal admite la presente solicitud y lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente de obtener sus documentos, siendo en este el pasaporte.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana SUJEYMI JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.798, divorciada, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 3, Letra C, Apto 01, Cumana, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Jheferson Daniel Parejo García, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 29.687.420, adolescente de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.460, para que pueda realizar la tramitación y retiro del pasaporte ante los organismos competentes del adolescentes de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.


Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


MEGL/megl