REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE FEBRERO DE 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BETANCOURT y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.622.958 y V-24.535.635 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de las ciudadanas NORAIDA ANTONIA LONGO ZAPATA, CEFERINA MAGDALENA CEDEÑO LONGO, NORGELIS TERESA CEDEÑO LONGO y FRANCELIS ELENA CEDEÑO LONGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.076.576, V-26.118.381, V-26.118.382 y V-28.129.017 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a las prenombradas ciudadanas NORAIDA ANTONIA LONGO ZAPATA, CEFERINA MAGDALENA CEDEÑO LONGO, NORGELIS TERESA CEDEÑO LONGO y FRANCELIS ELENA CEDEÑO LONGO, en sus condiciones de esposa e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO GREGORIO CEDEÑO CEDEÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.223.237. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas NORAIDA ANTONIA LONGO ZAPATA, CEFERINA MAGDALENA CEDEÑO LONGO, NORGELIS TERESA CEDEÑO LONGO y FRANCELIS ELENA CEDEÑO LONGO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.076.576, V-26.118.381, V-26.118.382 y V-28.129.017 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO GREGORIO CEDEÑO CEDEÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.223.237. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles. Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-07.-
|