Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, natural de caituco, vía guariquen, municipio Benítez, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.256, nacido en fecha 07-11-1982, hijo de de Daniel González y Josefa González, residenciado en caituco, vía guariquen, calle principal, casa Nº 38, Municipio Benítez, estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante LA POLICIA DEL ESTADO, EN EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO.....