REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003787
ASUNTO: RP11-P-2016-003787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACION
En el día, 21 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en el asunto Nº RP11-P-2016-003787 en la cual aparece como imputado el Ciudadano JESUS RAMON ROJAS HERNANDEZ, por estar presunto en uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Privada Virmar Maestre, el imputado Jesús Ramón Rojas Hernández y la victima José Gregorio Noriega Adrián. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano JESUS RAMON ROJAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Enero del 2016, esta representación fiscal inicia averiguaciones por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V-10..880.839, quien manifiesta que vengo a denunciar al señor Jesús Rojas, dueño de la ferretería Feconca, ubicada en la carretera nacional Carúpano-Cumana, sector valle verde de Guaca estado Sucre, porque el 18 de diciembre de 2014 le compre al señor Jesús Rodríguez, quien para ese momento tenia el cargo deferente de Venta de Feconca, la cantidad de 230 cabillas dde1/2 de 6 metros de largo cada una, y quedando de acuerdo que me entregaran las cabillas en enero, y el 12 de enero recibí una cantidad de mercancía pensando que era el total me confié, en abril del 2015, estoy en transito haciendo un tramite personal donde me encuentro con el señor Jesús Rojas y me dice que estamos pendiente con el resto de las cabillas, es cuando me entero que no me habían entregado el total de las cabillas que compre. Al llegar a las, cuanto las cabillas y resulta que solo hay ciento quince, a las dos semanas, me dirijo al local hablar con Jesús Rodríguez y me hace saber de que ellos no me han entregado el resto de las cabillas porque quien las despacha no les había cumplido con el pedido. Así me tuvieron hasta noviembre del 2015, que fui hablar con el señor Jesús Rojas y el me dice que el no se hace responsable de ese material porque yo había hecho negocios fue con Jesús Rodríguez y ya el no estaba trabajando allí. Que el solo me podía devolver el dinero, que eran 43.700 Bs. de la mitad de los materiales que me faltaban por entregar… (…). Dicha imputación lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto solicito que el imputado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del acuerda reparatorio y se le cede el derecho de palabra a la victima. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente la juez otorga el derecho de palabra a la victima de autos ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN quien expone: “Yo ratifico mi denuncia presentada en fecha 11 de enero 2016. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS RAMON ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de la Guaira, de 55 años de edad, nacida en fecha 03/04/1961, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-5.874.258, hijo de Bartolomé Rojas y Ramona Hernández, y residenciada edificio Carretera Nacional Carúpano-Guaca, Sector Valle Verde, Casa S/N, en Feconca Plata alta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Yo ya entregue esa mercancía, eran 115 cabillas de 12 metros, como consta en la factura, por eso no puedo admitir los hechos. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la imputación realizada por la representación fiscal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, ya que los hechos aquí narrados no revisten carácter penal, y opongo la excepción prevista en el articulo 28 del COPP, en todo caso de haber un incumplimiento seria un incumplimiento de contrato porque es una transacción meramente mercantil entre ferretería feconca y el señor José Noriega, por lo que solicitaría el sobreseimiento de esta causa, en este mismo acto consigno las copias del acta constitutiva de ferretería Feconca, el Rif de la Ferretería, la factura donde se evidencia que le fueron entregadas las 115 cabillas de 12 metros y la relación de facturas emitidas ese día por el sistema de la empresa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista lo manifestado por la fiscal del Ministerio publico, lo expuesto por la victima, lo alegado por el Imputado, así como lo expuesto por la defensa este Tribunal ACUERDA remitir la presentes actuaciones seguida al Imputado Ciudadano JESUS RAMON ROJAS HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, así mismo acuerda agregar las copias consignadas por la defensa privada al presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones seguida al imputado el Ciudadano JESUS RAMON ROJAS HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO NORIEGA ADRIAN, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE. Así mismo acuerda agregar las copias consignadas por la defensa privada al presente asunto. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral y publica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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