REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9360-16
DEMANDANTE: BETANCOURT LANZA IRIS ELIANA
DEMANDADO: CAMPOS CASTILLO PEDRO JESÙS
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha 22-11-2016, que riela al folio veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: BETANCOURT LANZA IRIS ELIANA y CAMPOS CASTILLO PEDRO JESÙS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.418.412 y V-16.995.666, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD), llegando al siguiente acuerdo:
Acordaron el equivalente del treinta por ciento (30%) mensuales, tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Por concepto útiles escolares lo goza por el patrono debiendo ser depositada en la referida cuenta. Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositados en la cuenta que el patrono conoce. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniforme el padre deberá cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono. El Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos BETANCOURT LANZA IRIS ELIANA y CAMPOS CASTILLO PEDRO JESÙS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.418.412 y V-16.995.666, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9360-16
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
|