REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005192
ASUNTO: RP11-P-2016-005192


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala José Vásquez; a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ELEAZAR ENRIQUE ROMERO, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes ESTANDO PRESENTES EN LA SALA: la Defensora Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el imputado de autos por cuanto se efectuó el traslado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 16/11/2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado JOSE MIGUEL GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ELEAZAR ENRIQUE ROMERO, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante LA POLICIA DEL ESTADO, EN EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico procesal penal. y así se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, natural de caituco, vía guariquen, municipio Benítez, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.256, nacido en fecha 07-11-1982, hijo de de Daniel González y Josefa González, residenciado en caituco, vía guariquen, calle principal, casa Nº 38, Municipio Benítez, estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante LA POLICIA DEL ESTADO, EN EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, natural de caituco, vía guariquen, municipio Benítez, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.256, nacido en fecha 07-11-1982, hijo de de Daniel González y Josefa González, residenciado en caituco, vía guariquen, calle principal, casa Nº 38, Municipio Benítez, estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante LA POLICIA DEL ESTADO, EN EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en concordancia con el art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ELEAZAR ENRIQUE ROMERO, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico procesal penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO BENITEZ, (MUNICIPAL) ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA