P or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARY ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 02/07/1981, de profesión u oficio del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 16.398.139 y residenciada Sector Cedeño de Los Blancos, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de.....