REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002925
ASUNTO: RP11-P-2010-002925

Celebrada como ha sido el día 20 de julio de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento seguido al ciudadano LUIS VICENTE NORIEGA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS VICENTE NORIEGA, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.





DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos traídos por mi representado. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/11/2014, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/11/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS VICENTE NORIEGA, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, SEGUNDO: Recuperación y mantenimiento de las adyacencia de la Plaza ubicada en el Sector Libertador, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en cual deberá presentar un informe avalado por el Consejo Comunal de la zona, donde constate el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al consejo comunal del sector Libertador, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. TERCERA: Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el acusado y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de imputación de fecha 20/11/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS VICENTE NORIEGA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS VICENTE NORIEGA , venezolano, de 44 años de edad, nacido el 09-09-1969, de profesión u oficio Comerciante, Casado, titular de la cedula de identidad 11.968.582, hijo de: Obdulia Noriega y Luís Quijada, y residenciado en: Guiria la costa, Calle Principal la tubería, Casa Nº 13, Sector Brisa del Mar, cerca de los Tonhaus y de una bodega que esta al frente que le pertenece al señor aristre. Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABGANNA DI BISCEGLIE