REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002019
ASUNTO: RP11-P-2014-002019

Celebrada como ha sido el día 20 de Julio de 2015, la Audiencia especial articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a la imputada MARY ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del LISETT PERALTA VELÁSQUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.


DE LA DEFENSA

‘’Siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada, por lo antes expuesto y tomando en consideración que la misma ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Solicita el derecho de Palabra la victima LISETT PERALTA VELÁSQUEZ, quien expone: Ella directamente no se ha metido conmigo pero un día paso por el frente de la casa con una chulé aderra con mi esposo, después antiel tubo problemas con una señora y ella llamo chismoso a mi hijo que a penas tienen 9 años, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/11/2014, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del LISETT PERALTA VELÁSQUEZ, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, cada quince (15) días por el lapso de dos (2) horas, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y Mantenimiento de las áreas verdes adyacentes al CDI de Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por lo cual se ordena librar oficio al Director del CDI Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, informándole sobre la obligación impuesta a la imputadas, debiendo informar a este tribunal del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) Días por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Prohibición de acercarse a la victima y fomentar nuevos problemas por ellas o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24/11/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado MARY ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del LISETT PERALTA VELÁSQUEZ, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, cada quince (15) días por el lapso de dos (2) horas, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y Mantenimiento de las áreas verdes adyacentes al CDI de Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por lo cual se ordena librar oficio al Director del CDI Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, informándole sobre la obligación impuesta a la imputadas, debiendo informar a este tribunal del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) Días por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Prohibición de acercarse a la victima y fomentar nuevos problemas por ellas o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de MARY ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del LISETT PERALTA VELÁSQUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

P or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARY ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 02/07/1981, de profesión u oficio del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 16.398.139 y residenciada Sector Cedeño de Los Blancos, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del LISETT PERALTA VELÁSQUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE