este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda imponer para el ciudadano JOEL JOSE GOMEZ SILVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.081.286, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/1990, soltero, de profesión u oficio depositario en Las Cosas del Niño, hijo de Norkis Silva y Joel Gómez, residenciado en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO y LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO, LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano policial aprehensor, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley.....