REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000478
ASUNTO : RP01-D-2010-000478
REVISION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez de la Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido, este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente, XXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Este Juzgado observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, para lo cual se observa: PRIMERO: En fecha 24/02/2011, (folios 72 al 76, 1ra pieza de la presente actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día, 23/12/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 02 y su vuelto de la 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día de hoy, 09/03/2011, tiene detenido dos (02) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Catorce (14) días, los cuales vencerán el 23/12/2012. TERCERO: En fecha 22/06/2011, (folio 143, 1ra pieza de la presente actuaciones), este Juzgado efectuó cómputo, y dejo constancia que para la presente fecha, el detenido de auto, llevaba privado cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días.
este Juzgado revisada la presente causa, acuerda mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, dejando constancia que para la fecha el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días, acordando mantener la medida de privación impuesta, por cuanto el mismo no ha cumplido ni la mitad de la sanción que le fuere impuesta, dejando plasmado que para la presente fecha del computo, el mismo tenía cumplido el lapso de cinco (05) meses, y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días.
Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, permanece detenido, cumpliendo con la sanción que le fuere impuesta la cual fue de dos (2) años de privación de libertad; y si el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 23/12/2010 hasta el día de hoy, 22/06/2011, lo que indica que el mismo lleva detenido el lapso de cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y un (01) días, la cual vencerá en fecha 23/12/2012. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 30 /06/2011 a las 2:00 PM, a los fines de su celebración. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara revisado y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Líbrese boleta de traslado dirigida al director del centro de prisión preventiva Cumana, Líbrese oficio a la Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Secretario.
Abg. Teofilo Salazar.
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