REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en fecha 25 de febrero del año 2010, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho.-

En fecha 21 de junio del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1375, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años, pues tiene una pena de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, pena impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 12 de Mayo del año 2009 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy, 22 de junio del año 2011. Pena Física Cumplida: Dos (02) Años, Un (01) Mes Y Diez (10) Días. 1° Redención (27/07/2010): Cinco (05) Meses Y Diecinueve (19) Días. 2° Redención (31/03/2011): Cinco (05) Meses Y Diecinueve (19) Días. Pena Cumplida Con Redenciones, Tres (03) Años Y Dieciocho (18) Días. Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Once (11) Meses Y Doce (12) Días. Fecha en que finaliza la pena: 04 De Junio Del Año 2014.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Dos (02) Años, Once (11) Meses Y Doce (12) Días, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por el lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses Y Doce (12) Días. Fecha en que finaliza la pena: 04 De Junio Del Año 2014.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de la sentencia, del auto de ejecución y de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.