REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000234
ASUNTO : RP01-D-2011-000234

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos Simple este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público presentan este acto al Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 21/06/2011 siendo aproximadamente la 09:0 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, específicamente en la Calle Principal cerca de la Iglesia, cuando se les acercaron unos ciudadanos a bordo de una moto, manifestándoles que una ciudadana había sido victima de una atraco por parte de dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma, despojándola de un teléfono celular, tocándoles posteriormente las partes intimas, indicándoles como se encontraban vestidos y algunas características fisonómicas de los mismos, situación por la cual se efectuó el patrullaje, y cuando se encontraban frente al Ambulatorio de la referida Urbanización, avistaron a un ciudadano con características similares, a la aportada por la parte agraviada, situación por la cual con las medidas de seguridad del caso lo interceptaron, previa identificación como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándole una revisión corporal, encontrándosele específicamente en la pletina del pantalón del lado derecho un fascimil de color plateado, manifestando el mismo ser adolescente, imponiéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a la sede del Centro de Coordinación Policial Altagracia ubicado en la Urbanización Brasil de esta ciudad, junto con la parte agraviada, una vez allí fue identificado plenamente, y el adolescente dijo llamarse como xxxxxxxxxxxxasí mismo la victima quedó identificada como xxxxxxxxxxxxx Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en los tipos penales de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal; delitos estos que según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente merecen Medida Privativa de libertad. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el xxxxxxxxxxxxxxxxxxdel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de No declarar, y acogerse añ precepto constitucional.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva a mi representado prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual solicito al Tribunal revise de manera integral las actuaciones cursantes al expediente así como las declaración de la victima toda vez que la misma no aporta una descripción física de las personaza que presuntamente la despojaron de sus pertenencias, simplemente aporta los datos de la vestimenta que portaban esas personas, la cual como sabemos no es exclusiva ya que muchas personas pueden tener ropa similar. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21/06/2011 cuando la adolescente xxxxxxxxxxx venia de la casa de su abuela que vive en la Nueva Toledo, estaba a la altura de Los Bloques de Fe y Alegría, venia caminando y se le paro un chamo y viene otro chamo, y le enseña como una pistola que tenía en la pretina del pantalón, se veía un bulto porque lo tenia tapado con el sweter y le decía que le diera el teléfono que tenia en la mano y empezó a revisarla, después le estaba tocando el cuerpo, después le toco y manoseo los senos y le bajo el cierre, abriéndole la blusa, le dice que se volteara, entonces salio corriendo con el otro chamo, luego la victima sale corriendo para su casa y encuentra a su primo xxxxx quien le pregunta que le pasaba, porque estaba nerviosa, el le dice que se monte en la moto para dar una vuelta, encontraron una patrulla, le cono a los policías lo que le había pasado, manifestándole como estaban vestidos, y ellos fueron hacer un recorrido, es cuando agarran a uno de ellos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Al folio 6 riela Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Al folio 7, cursa acta de denuncia de fecha 21/06/2011 formulada por la xxxxxxxxxx ante el Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos en el cual resulto como victima; al folio 08 acta de entrevista rendida ante el Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el ciudadano Daniel Alexander Gutiérrez. Al folio 9 cursa Experticia de Regulación Prudencial n° 513 de fecha 22/06/2011 practicada sobre un celular marca NOKIA; al folio 11 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1466, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 12, riela Experticia de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 22/06/2011 practicada a una pieza de metal el cual forma parte de una pistola de pintura de color plateado. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Detención del xxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescentes xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS SIMPLE, previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de detención Judicial dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Maria Carolina Bermúdez Martell