REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002884
ASUNTO : RP01-P-2011-002884

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. María Carolina Bermúdez Martell y del Alguacil Tonny Pérez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE GOMEZ SILVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.081.286, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/1990, soltero, de profesión u oficio depositario en Las Cosas del Niño, hijo de Norkis Silva y Joel Gómez, residenciado en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, la Defensora Pública Quinta en funciones de Guardia Abg. Mariana Antón y el imputado de autos, previo traslado la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Cuarta Abg. Mariana Antón, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano JOEL JOSE GOMEZ SILVA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2011, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO, quien manifestó que estando en su casa llegó su concubino de nombre JOEL JOSE GOMEZ SILVA y la agredió verbalmente y no conforme con eso la agredió físicamente con sus puños y también agredió físicamente a su hermana de nombre LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO. Es por ello que esta representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO y LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO, y en virtud de ello solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado JOEL JOSE GOMEZ SILVA, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expuso: Oída la solicitud fiscal, esta defensa no hace oposición a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron impuestas en fecha 20/06/2011 por el órgano receptor de la denuncia, tal y como consta a los folios 12 y 13, a los fines de evitar la violencia intrafamiliar.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 20/06/2011, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO, quien manifestó que estando en su casa llegó su concubino de nombre JOEL JOSE GOMEZ SILVA y la agredió verbalmente y no conforme con eso la agredió físicamente con sus puños y también agredió físicamente a su hermana de nombre LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Denuncia de fecha 20/06/2011, interpuesta por la víctima en el presente asunto, ciudadana EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO en donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan (Folio 2). Entrevista rendida por la ciudadana LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO quien fuera también victima en la presente causa deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan (Folio 3). Constancia médica expedida a nombre LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO por el Ambulatorio de La Llanada (Folio 4). Constancia médica expedida a nombre EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO por el Ambulatorio de La Llanada (Folio 5). Acta de Investigación Penal de fecha 20/06/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 6). Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 15). Inspección N° 1453 de fecha 21/06/2011 realizada en el lugar de los hechos y suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 19 y vto.). Memorando N° 9700-174-SDC-1464 de fecha 21/06/2011 suscrito por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial (Folio 20). Resultado de examen médico forense practicado a EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO donde se evidencia que la misma presenta contusión equimótica en mejilla derecha, contusión edematosa en región supraciliar derecha, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas (Folio 22). Resultado de examen médico forense practicado a LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO donde se evidencia que la misma presenta contusión equimótica en región infraorbitaria y malar izquierda, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas (Folio 24). Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano JOEL JOSE GOMEZ SILVA la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión, considerando así mismo esta juzgadora que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda imponer para el ciudadano JOEL JOSE GOMEZ SILVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.081.286, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/1990, soltero, de profesión u oficio depositario en Las Cosas del Niño, hijo de Norkis Silva y Joel Gómez, residenciado en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EUSMARLIS JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO y LENISMAR JOSÉ GUTIÉRREZ PAREJO, LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano policial aprehensor, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO