REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000012
ASUNTO : RP01-P-2009-000012


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1755-11 suscrito por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, testigo en causa penal seguida por el delito de Homicidio Intencional Calificado donde aparece como acusado el ciudadano ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual, el ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, entre otras cosas, manifiesta, sentir temor por amenazas recibidas de personas vinculadas al acusado de autos, respecto de graves daños a su persona y a sus bienes, dada su condición de testigo en la presente causa y obligado como está a comparecer a juicio.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISISTAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio del testigo por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia o de sus bienes y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado en entrevista rendida por el testigo ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de personas vinculadas al acusado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, titular de las Cédula de Identidad número V-13.316.334, de 36 años de edad y domiciliado en Carretera Nacional Cumaná- Puerto La Cruz, Sector Arapo, casa N° 06, casa de color beige, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de alguna de la parte del juicio por el cual debe comparecer a declarar ante este Juzgado y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese al testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE JUCIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO B. LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ALMEIDA B.