Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por INTERDICCION fue incoada MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.874.411, de Profesión Secretaria y domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 2, Vereda 42, Casa N° 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS JIMENEZ FERMIN y ANNERYS QUAGLIOTTO, Venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.576 y 105.969, respectivamente.