REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 22 de Junio de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.654.855, domiciliada en Cachamure, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MONASTERIO, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: CARMEN SALAZAR y JOSÉ RAMÓN MONASTERIO en la cual acordaron lo siguiente:

JOSÉ RAMÓN MONASTERIO expone: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija, la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de cien bolívares con 00/100 cts. (Bs.100,00) quincenales, los cuales depositaré en la cuenta corriente del Tribunal. Diez (10) cesta tickets mensuales, el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que me corresponda por Bono de Fin de Año y el veinticinco por cinco (25%) de lo que me corresponda de Bono Vacacional”. Estos montos serán descontados directamente por la empresa. Seguidamente expone: CARMEN SALAZAR: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija”.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN SALAZAR y JOSÉ RAMÓN MONASTERIO, en su condición de padres de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).-



Se ordena la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Transporte A1, Cumana, Estado Sucre, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: JOSÉ RAMÓN MONASTERIO. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-