El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.068 y con domicilio en el Estado Nueva Esparta, Municipio Francisco Fajardo, Urb. Villa Rosa, Calle N° 07, Casa N° 09 y HILDENITH DEL VALLE CABRERA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.944.764, y con domiciliado en la Ciudad de Cumaná, Av. Carúpano, Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 102. Piso 3, Apartamento 34, cónyuges entre sí, respectivamente, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007) en los término.....