Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, PRIMERO: Por efecto del computo de pena a la presente fecha, y conforme al cual puede concluirse que la misma ha finalizado, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ DEL VALLE QUINTERO, Venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-09-1955, de 53 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.055.609, hijo de Anicasio Mayz y María de Lourdes Quintero, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 05 de julio, casa S/N°, de color verde, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de que ha cumplido la PENA IMPUESTA que lo fue de Seis (03) MESES de PRISION, la cual le fue impuesta.....