REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000494
ASUNTO: RP11-D-2007-000494

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la ratificación del cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 22/05/08 fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, siendo ejecutada e 17/06/08 e impuesta el 06/10/08 quedando obligados al cumplimiento un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días siendo la fecha de vencimiento el 05/04/2010.
Segundo Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días de dichas medidas
Tercero de acuerdo a lo expuesto por el equipo técnico los jóvenes han cumplido con la sanción, han tratado de cumplir con la sanción, evitando ser privados de libertad, se han motivado, en el caso de Leonardo se ha tratado de ubicar en la actividad laboral.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere que los adolescentes continúen el proceso evaluativo a los fines de avanzar en el reforzamiento de lo alcanzado hasta ahora para lograr el fin de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, de nueve meses y trece días, que vencen el 05 de abril 2010, , . 2.- se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las parte s proveer lo conducente para su expedición la Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez