REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000195
ASUNTO : RP01-D-2009-000195
Celebrada como fuere en el día de hoy, veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2009-000195, seguida en contra de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. María Teresa Guevara; los adolescentes de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora pública penal de Guardia, Abg. BEATRIZ PLANEZ; las representantes legales de los adolescentes, ciudadanas XXXXXXXXXX respectivamente. Se dio inicio al acto y se les informó a los presentes del motivo de la presente audiencia, así mismo, se les impuso a los adolescentes del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando los adolescentes no contar con abogado de confianza, por lo que el tribunal les designa a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez, quien acepta el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales y se comprometió a guardar las reservas de las actas.
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el Juez declaró abierta la Audiencia y se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga su solicitud y expone: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes XXXXXXXXXXX a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ya que en fecha 21 de junio de 2009, siendo las 5:30 p.m., funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector el Peñón de esta ciudad, cuando observaron en la entrada del referido sector a dos grupos de personas, trataron de tranquilizar la turba y estas personas arremetieron contra la comisión policial, lanzándole golpes, viéndose en la necesidad de actuar de acuerdo al artículo 117 del COPP., numeral 5°, procediendo a detenerlos, , oponiendo resistencia, los abordaron a la unidad policial y los trasladaron a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, donde quedaron identificados como XXXXXXXXXXXXX; es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
II
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando los adolescentes XXXXXXXXX querer declarar. Seguidamente se retira de la sala a XXXXXXXXXXXXX expone: “ Mi tío tiene un carro y vino otro señor y se atravesó y mi tío le dio, el señor se bajó y dijo que el carro estaba asegurado, más adelante estaba una comisión policial y poso la queja ahí, empezaron a dar cachetada, a mi me agredieron y me dieron un golpe en el cuello, a mi tía también le dieron y tiene un brazo hinchado, la tiraron en el suelo, es todo. Seguidamente la defensa hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Ud., como se llama el tío que tu dices que tiene un carro? CONTESTO: XXXXXXXX SEGUNDA: ¿Donde vive?: CONTESTO: Detrás del Estadio de Caiguire, Calle Paraíso, Cumaná. TERCERA: ¿DIGA Ud., como se llama la tía que tiene un raspón? CONTESTÓ: CRUZ OLIVEROS, ella vive en la misma casa. OTRA ¿Además de tu tío y tu tía quienes más estaban allí? CONTESTO: mi mamá Carmen Alicia Márquez Rivero, OTRA ¿Quien más estaba Allí? CONTESTO: Yaselys del Valle Rodríguez. OTRA ¿Donde vive? En mi casa. OTRA ¿Quien más estabas? CONTESTÓ: XXXXXXXXX? OTRA ¿Dónde vive? CONTESTO: En mi casa. OTRA ¿Quién más estaba? CONTESTO: XXX Seguidamente entra el adolescente XXXXXXXXX, quien expone: Nosotros íbamos en el carro de mi papa, un carro se remetió y el le dio por la puerta, el carro se paró y habló con mi papá y quedaron bien, después mas adelante había una comisión de policía, y puso las quejas, cuando veníamos nos pararon, mi papa estaba hablando con el señor, los policías nos querían montar a juro en la policía, mi mama y la mamá de él no quiso, a el lo agarraron y lo jodieron, después se montó en la patrulla la mamá de él, el padrastro y la hermana. Seguidamente la defensa hace las siguientes preguntas PRIMERA ¿Además de ti y XXXXXXX la Señora Cruz Olivero, la Señora Carmen Alicia, la señora yaselys y Frank, quien más estaba? CONTESTO. No había más nadie. OTRA Te golpeó la policía CONTESTO: Si. No hizo más preguntas.
Seguidamente el juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ: “ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que no cursa en el expediente suficientes elementos de convicción que permitan determinar de manera directa la participación e los mismos en los hechos imputados por la representación fiscal, toda vez que solamente cursa al expediente, acta policial de fecha 21-06-2009, cursante al folio 1 del expediente, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, en la cual se deja expresa constancia de la revisión corporal hecha a mi defendido no se obtuvo la colección de ninguna evidencia de interés criminalístico, así mismo, no cursa al expediente ningún examen médico legal que permita determinar que los funcionarios policiales fueron agredidos físicamente como los mismos han dejado constancia en la referida acta policial, así mismo no consta en el expediente ninguna declaración de ningún testigo presencial que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales, siendo que los hechos ocurrieron en una zona de la ciudad bastante poblada, por otro lado solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal E del artículo 654 de la LOPNNA, se ordene la practica de examen médico legal a mi representado y si los mismos arrojan como resultado algún tipo de lesiones, solicito remita a la fiscalía Superior de este estado, copia certificada de los respectivos exámenes medico legales, a los fines que ese Despacho ordene el inicio de una investigación por el maltrato físico denunciado en esta sala por parte de mi representado, así mismo solicito al Ministerio Público de conformidad con la referida norma legal, le tome declaración testifical a los ciudadanos XXXXXXXXX, cuyo domicilio fueron aportados a este tribunal por el XXXXXXXX. Toda vez que los referidos ciudadanos son testigos presenciales de los hechos, es todo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
III
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 1, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar y dejan constancia sobre la detención de los adolescentes, en la cual señalan que funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector el Peñón de esta ciudad, cuando observaron en la entrada del referido sector a dos grupos de personas, trataron de tranquilizar la turba y estas personas arremetieron contra la comisión policial, lanzándole golpes, viéndose en la necesidad de actuar de acuerdo al artículo 117 del COPP., numeral 5°, procediendo a detenerlos, , oponiendo resistencia, los abordaron a la unidad policial y los trasladaron a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, donde quedaron identificados como XXXXXXXXXXXXXXXX Segundo: el hecho investigado por el Ministerio Público, es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: Es por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los adolescentes XXXXXXXXXXX medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones presentada por la defensa. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente acusa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los XXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que los adolescentes salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009); años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
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