Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001343
ASUNTO : RP01-P-2007-001343

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 23 de Abril del 2008; mediante la cual se condenó al acusado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.345.889, oficio indefinido, residenciado en la calle El Palmer, casa sin número, Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentran en libertad y estuvo detenido desde el día 03-05-2007, hasta el día 06-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (22-05-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 19-01-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: El penado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de OCHO (08) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.345.889, oficio indefinido, residenciado en la calle El Palmer, casa sin número, Caimancito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tiene de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho 28-05-08, a las 10:00 a.m, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abg. Luisa Gómez