REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001816
ASUNTO: RP11-P-2008-001816


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita Orden judicial de aprehensión, en contra del ciudadano JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORILLA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta la Fiscal su solicitud, señalando lo siguiente:
“Por cuanto en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2007, Comparece por ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Estadal Guiria, la ciudadana YOANNY JOSEFINA CAÑONEZ BARRETO, de 29 años de edad, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, residenciada en Barrio Sol Guayacán, Calle la Fé casa N° 135, Municipio Valdéz Estado Sucre, quien expuso: Comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como JIMMY CALZADILLA, ya que el mismo se introdujo en mi residencia, y aprovechó que mi hijo JONATHAN JESÚS MORENO CAÑONE, de 12 años de edad, se estaba vistiendo, y tapándole la boca con la mano, abuso sexualmente de el, … Seguidamente se inicia averiguación N° H-714-248, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
Ahora bien, una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide, que ciertamente tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en le artículo 374 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 25/11/2007, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORILLA, es autor del delito atribuido por la representación fiscal, los cuales se evidencian de:
PRIMERO: Reconocimiento Médico Legal N° 2510, de fecha 19/20/2007, suscrito por el experto Dr. Roberto Rodríguez, quien dejó constancia que practicó reconocimiento médico legal al ciudadano JONATHAN MOREÑO CAÑONE (12 años de edad), dejando constancia de lo siguiente:
“Fecha del suceso: 15-11-07. Fecha del reconocimiento: 16-11-07.
Al examen físico practicado no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal.
Al examen ano rectal se apreció: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, con fisuras recientes a las horas 5,7 y 11 según las agudas del reloj en: posición genu-pectoral.
Conclusión: Traumatismo ano-rectal reciente.
Ano rectal: Positivo y reciente.”
SEGUNDO: Experticia Hematológica y de comparación N° 9700-263-BIO-1760-07, de fecha 06/12/07, suscrita por los expertos: Lcda. Rengel Nelly y Lcdo. Jesús Rodríguez; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente:
“CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan nuestra actuación pericial, se concluye:
1.- Las pequeñas manchas de aspecto pardusco presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana. No siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.
2.- Las pequeñas manchas de aspecto pardusco presentes en la superficie de la pieza estudiada, no son de naturaleza seminal…”
TERCERO: Denuncia Común de fecha 25/11/2007, rendida por la ciudadana YOANNY JOSEFINA CAÑONEZ BARRETO, quien manifestó: “Comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como JIMMY CALZADILLA, ya que el mismo se introdujo en mi residencia, y aprovechó que mi hijo JONATHAN JESÚS MORENO CAÑONE, de 12 años de edad, se estaba vistiendo, y tapándole la boca con la mano, abuso sexualmente de el.”
CUARTO: Acta de entrevista de fecha 15/11/2007, rendida por el adolescente MORENO CAÑONEZ JONATAN JESÚS, de 12 años de edad, quien manifestó: “Resulta que el día de hoy jueves 15-11-07, como a eso de las 03:30 de la tarde, reencontraba vistiéndome dentro de mi cuarto, cuando de repente llega un sujeto al cual conozco como Jimmy Calzadilla y me agarró a la fuerza me tapó la boca y me bajó el pantalón para luego acostarme en la cama y meterme su pene dentro de mi culo, es todo…”
QUINTO: Acta de inspección técnica N° 020, de fecha 15/11/2007, suscrita por los funcionarios Nocola Fiore y Pérez pelvis, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, señalando que es cerrado correspondiente a una vivienda familiar.
SEXTA: Memorando de fecha 15/11/2007, suscrita por el detective Mario Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, mediante la cual deja constancia que el ciudadano JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.033, presenta dos registros policiales por el delito de Hurto.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran acreditados en el presente caso, por lo que a criterio de quien aquí decide, se encuentra configurado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que la pena que podría eventualmente imponerse al imputado, es sumamente elevada, la cual oscila entre 15 a 20 años de prisión, lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, aunado a la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que la víctima solo cuenta con 12 años de edad, quien fue objeto de la presunta comisión de delito de Violación, tomando en cuenta que el mismo atenta contra uno de los Bienes Jurídicos mas sagrados del ser humano, como lo es el honor y como quiera que la víctima es un adolescente, a criterio de esta juzgadora, el imputado podría influir en el, para que informe falsamente o se comporte de manera desleal a reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, en consecuencia, se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORILLA. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda Librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORILLA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.892-033, residenciado en el Sector Valle Verde, casa s/n, Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JONATHAN JESÚS MORENO CAÑONE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que hagan efectiva la orden de aprehensión con el debido respeto de las garantías constitucionales, garantizándole al imputado el derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena LA APREHENSION del prenombrado ciudadano, quien una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal. En la ciudad de Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg: Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Héctor Lorán