REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
Vista lo expuesto en forma conjunta por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO FIGUERAS Y JENNY DEL CARMEN CABELLO, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nrs. 14.661.075 y 12.666.173, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio VICENZINA CASERTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.964, en la cual Desiste de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO, admitida por este Tribunal en fecha primero (1°) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007).-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos: : LUIS GUILLERMO FIGUERAS Y JENNY DEL CARMEN CABELLO, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nrs. 14.661.075 y 12.666.173 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud de Separación de Cuerpos admitida en fecha primero (1°) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO FIGUERAS Y JENNY DEL CARMEN CABELLO. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp N°TP- 4585-08
Partes: Luis Figueras y Jenny Cabello
Motivo Separación de Cuerpos
Sentencia Interlocutoria
milagros
|