En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano JHON DIOMAR FERNANDEZ FERNANDEZ, y a sus hermanos, ciudadanos, DAISELY GREGORIA FERNANDEZ, GRACIELA DEL VALLE FERNANDEZ, LUIS AQUILES FERNANDEZ, JORGE FELIX FERNANDEZ, VENICIO DAVID FERNANDEZ, YUMIRKA DEL CARMEN FERNANDEZ, PEDRO MANUEL FERNANDEZ y CESAR DANIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN SEBERIANA FERNANDEZ, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo ac.....